Actualizado el 1 de Julio de 2024.
El presente contrato es sólo para navegación en las costas de Ibiza y Formentera.
1º) Es deseo del arrendador entregar la embarcación objeto del alquiler, y es deseo del arrendatario recibirla en alquiler, haciéndolo ambos de buena fe.
2º) La falsedad o engaño por parte del arrendatario en cualquiera de las especificaciones particulares del presente contrato, dará lugar a la inmediata cancelación del mismo, perdiendo el arrendatario las cantidades entregadas.
3º) El presente contrato no tendrá validez alguna, hasta que el arrendador haya recibido el pago en concepto de reserva pactado y siempre que dicho pago se haga antes de la fecha que se especifica en este documento.
4º) Antes de la entrega de la embarcación, el arrendador debe haber recibido la totalidad del precio establecido, así como la fianza correspondiente. El pago se podrá realizar mediante transferencia a la cuenta del arrendador especificada al dorso en efectivo o tarjeta visa/mastercard.
5º) En el caso de que el arrendatario, por cualquier circunstancia, cancelase el presente contrato, deberá pagar al arrendador los siguientes porcentajes sobre el importe “Total del contrato” inicialmente pactado:
- Con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio del arrendamiento: el 5%
- Con más de 1 mes y menos de tres de antelación a la fecha de inicio: 25%
- Con más de 7 días y menos de 1 mes de antelación a la fecha de inicio: 50%
- Con menos de 7 días de antelación a la fecha de inicio: 100%
El arrendador procederá de inmediato a devolver al arrendatario las cantidades recibidas que excedan de los porcentajes citados.
6º) El arrendador entrega la embarcación en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, en el lugar, fecha y hora acordados. En el caso de que, por fuerza mayor, entre el momento de la entrega de la embarcación, no se pueda hacer entrega de la misma, el arrendador se compromete a poner en conocimiento del arrendatario de inmediato, así como de poner todos los medios humanamente posibles para solucionar el problema y/o tratar de buscar otra embarcación de alquiler de igual o superior categoría. En el caso de que definitivamente no se pueda cumplir con las condiciones pactadas, el arrendador pagará al arrendatario en concepto de indemnización por daños y perjuicios al arrendatario un 10% de las cantidades recibidas, devolviendo de inmediato las mismas. El arrendatario se compromete a no realizar ninguna reclamación adicional.
7º) En el momento de la entrega de la embarcación, el arrendatario recibirá del arrendador el inventario con el detalle del material que se le entrega, para que preste su conformidad o reparos al mismo. De igual forma se le hará entrega de las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro de que dispone la embarcación.
8º) El arrendatario utilizará y cuidará de la embarcación recibida y de todos sus accesorios siguiendo las buenas prácticas marineras y pondrá todos los medios para que no se produzcan pérdidas, accidentes o averías.
En especial, el arrendador hace mención de la importancia de la amplitud de las mareas y corrientes en la zona, de los accidentes por trasluchadas violentas y de la correcta utilización del WC.
9º) Si el arrendador observase durante el periodo del alquiler que el patrón de la embarcación realiza maniobras peligrosas y/o que evidencien su inexperiencia, el arrendador podrá cancelar anticipadamente el contrato de alquiler, devolviendo al arrendatario el 50% de la tarifa por los días no utilizados, o bien el arrendatario podrá cambiar de patrón por otro cualificado antes de cancelar el contrato.
10º) En caso de accidente o avería, el arrendatario deberá ponerse en contacto telefónico con el arrendador lo más breve posible, y en el caso de que no sea algo leve y requiriese una acción inmediata, hará lo que considere en ese momento las buenas prácticas marineras, pensando en la seguridad de las personas a su cargo y de la embarcación.
En el caso de que se proceda a contratar la reparación, deberá solicitar una factura a nombre del arrendador, para que éste proceda a reembolsarla al desembarcar.
El arrendador se compromete a devolver, el importe del alquiler por los días de inmovilización de la embarcación. No obstante y siempre y cuando la causa de la avería no sea imputable al arrendatario, se procederá al cambio de embarcación para proseguir con la navegación.
11º) Queda absolutamente prohibido atracar en puertos o fondeaderos que no estén incluidos en la hoja de ruta entregada al patrón, que llevará incorporada el correspondiente seguro de la embarcación, así como la lista de embarcación y copia del contrato de alquiler.
12º) En caso de que la embarcación se vea retenida por las autoridades, el arrendador procederá a defender la misma con el seguro de responsabilidad civil y devolverá el importe al arrendatario por los días no utilizados.
13º) En el caso de que el arrendatario tenga que devolver la embarcación antes del día y hora señalados en el contrato por cualquier tipo de Autoridad y que en la revisión la embarcación no presentara ningún tipo de defecto, se le devolverá al arrendatario el importe que corresponda aplicando las cantidades que el arrendador deberá pagar al propietario de la embarcación y que se especifican en la cláusula 13ª.
14º) Cualquier responsabilidad civil, derivada de actos y maniobras, será eximida para el arrendador y referida a la utilización de la embarcación alquilada para el periodo que dure el presente contrato.
15º) La fianza recibida por el arrendador antes de realizarse el embarque, sirve para responder de cualquier desperfecto, pérdida, robo u hurto de cualquier objeto no cubierto por la compañía de seguros, o el retraso en la devolución de la embarcación. No obstante, si la cantidad resultante de los daños fuese inferior a la fianza, esta se devolverá al arrendatario a la finalización del alquiler, una vez se haya hecho el inventario y la revisión en su caso.
16º) Al hacer uso de la fianza en este contrato para la devolución de la embarcación, el personal de servicio deberá estar desembarcados, dejando la embarcación lista para su revisión por parte del arrendador. Ambas partes podrán designar un perito para resolver las posibles discrepancias que puedan existir. En caso de que la embarcación no pudiera ser revisada por el arrendador el mismo día de la finalización, la fianza se devolverá definitivamente.
17º) En caso de que se produzca cualquier robo o hurto de la embarcación, el arrendatario se compromete a realizar la denuncia correspondiente y entregar la misma al arrendador al desembarcar.
18º) Los gastos de aprovisionamiento, carburantes, amarres y retornos, están a cargo del arrendatario. El fondo en el puerto de partida está incluido en el precio.
19º) Está totalmente prohibido embarcar armas, sustancias estupefacientes, contrabando en general, mercancías, pasajeros de pago y animales, así como participar en regatas, sin el consentimiento expreso del arrendador.
20º) Caso de incumplir cualquier actividad sancionada por la legislación en vigor:
- La compañía de seguros no cubrirá ningún daño que pudiera ocasionarse.
- La embarcación quedará retenida y no podrá ser utilizada hasta que se haya subsanado (bengalas, chalecos, botes de humo, baliza…) correrá a cargo del arrendatario.
21º) La subcontratación o subalquiler, tanto temporal como permanente de la embarcación, no está autorizado y se alquila al arrendatario para el uso solo para sí mismo, familiares, amigos o personal contratado.
22º) No se permitirá a bordo de la embarcación un número de personas mayor al especificado en el contrato de alquiler o las autoridades podrán retener la embarcación y será el arrendatario el responsable.
23º) El arrendatario tiene prohibido subirse a bordo con tacones y cualquier tipo de calzado que pueda rayar la cubierta.
24º) El arrendatario no podrá bajo ningún concepto ceder, subarrendar o permutar los derechos y obligaciones asumidas en el presente contrato sin el consentimiento del arrendador.
25º) En caso de que el arrendatario no realice el pago en las condiciones acordadas, se entenderá rescindido automáticamente el presente contrato, por lo que la embarcación será inmediatamente recuperada por el arrendador.
26º) Si las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con el mismo, directa o indirectamente, se resuelva mediante un arbitraje administrado por la Cámara.